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La causa judicial por la trágica muerte del menor Agustín Elián Alarcón dio un paso clave tras la resolución firmada en los ultimos minutos por la jueza de Garantías del Joven N° 1 de Bahía Blanca, Claudia Noemí Olivera. Mediante el fallo, la magistrado resolvió sobreseer totalmente al inspector municipal Lucas Damián Partal Bordogna, al comprobar que la revisión de las rejillas de seguridad no formaba parte de las funciones que le asignaba la comuna.
Sin embargo, la resolución fue opuesta para los otros dos imputados: el ingeniero Andrés Arturo Goñi y el encargado del predio Fabricio Fabián Canteros, cuyos pedidos de sobreseimiento fueron rechazados. De esta forma, la causa fue elevada formalmente a juicio oral para que ambos deban responder en la instancia de debate ante el Juzgado en lo Correccional por el delito de homicidio culposo.

Los hechos: cómo ocurrió la tragedia en el natatorio
El expediente detalla que el fatídico episodio ocurrió en horas de la tarde del 11 de febrero de 2025 en el complejo natatorio del predio del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, ubicado en General Daniel Cerri.
En esas circunstancias, el niño Agustín Elián Alarcón ingresó a la pileta principal del predio y uno de sus brazos y parte de su cuerpo quedaron atrapados por la violenta fuerza de succión de la boca de salida de agua del fondo. La bomba eléctrica de filtrado se encontraba encendida y el sector carecía por completo de la rejilla de protección exigida obligatoriamente por el artículo 8 del Decreto Provincial N° 3181/2007 (la cual debe impedir la succión y estar asegurada para que los bañistas no puedan retirarla). El trágico desenlace se produjo por un ahogamiento por inmersión.

Las responsabilidades que se juzgarán en el debate
- El rol del ingeniero (Andrés Arturo Goñi): La investigación determinó que Goñi inspeccionó las piletas y suscribió un informe técnico —visado por el Colegio de Ingenieros— en el que aseguró falsamente que el natatorio cumplía con todas las normas de seguridad del decreto provincial, incluyendo las rejillas. Las pericias técnicas demostraron que su versión sobre una pieza plástica a presión era incompatible con las medidas reales del lugar y que nunca existió tal protección. Su informe propició la habilitación municipal que derivó en la tragedia.
- La negligencia del encargado (Fabricio Fabián Canteros): Asumió como responsable del complejo natatorio en diciembre de 2024. En su declaración admitió que la pileta funcionaba de esa manera y reconoció que desconocía por completo la normativa obligatoria sobre la exigencia de rejillas protectoras en las bocas de desagüe. Para la Justicia, su falta de interiorización y control sobre las condiciones de seguridad del predio ameritan que su responsabilidad se defina en el juicio oral.

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