
El pedido de detención de Horacio Norberto Asensio por abuso sexual gravemente ultrajante, en la causa que instruye la UFIJ Nº4 de Bahía Blanca, se sostiene sobre un argumento jurídico central: la vigencia de la acción penal bajo la Ley Piazza.
En la presentación firmada por el fiscal Diego Fernando Torres ante el Juzgado de Garantías, la Fiscalía detalla por qué la causa no prescribió pese a que los hechos investigados se habrían producido entre 2011 y 2014.
El eje es la Ley 26.705, sancionada en 2011 e impulsada por el diseñador Roberto Piazza, conocida popularmente como Ley Piazza.
Esa norma modificó el artículo 63 del Código Penal y estableció un antes y un después para los delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores. Antes de esa ley, el plazo de prescripción empezaba a correr desde el momento del hecho. Con la Ley Piazza, el reloj se detiene: la prescripción comienza a contarse desde la medianoche del día en que la víctima cumple los 18 años.
En esta investigación, la víctima era menor de edad al momento de los hechos denunciados. Alcanzó la mayoría de edad el 13 de noviembre de 2014. La calificación provisoria es abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por quien estaba a cargo de la educación o guarda de hecho de la víctima, con una pena de 8 a 20 años de prisión. Para esa escala, la prescripción es de 12 años, según el artículo 62 del Código Penal.
Si se aplica la regla de la Ley Piazza, los 12 años no se cuentan desde 2011-2014, sino desde el 13 de noviembre de 2014. El vencimiento, por lo tanto, opera el 13 de noviembre de 2026. Para la Fiscalía, la causa está vigente y por eso requirió la detención.
El escrito aclara que la Ley 26.705 es la norma aplicable porque ya estaba vigente cuando ocurrieron los hechos. Además, menciona como antecedente de la evolución legislativa a la Ley 27.206, conocida como ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas, que luego amplió aún más ese criterio y suspendió la prescripción hasta que la víctima realice la denuncia.
Junto con la aclaración sobre la vigencia, Torres pidió que se tenga en cuenta el requerimiento de indagatoria y detención presentado por la Particular Damnificada bajo la Ley de Víctimas 15.232, y solicitó la habilitación de días y horas inhábiles para ejecutar la orden, ya que Asensio se encontraría en Mar del Plata.