

En las últimas horas en la ciudad de Bahía Blanca, volvió a ser noticia Cuchán. No está de más decir que el famoso «otra vez Cuchán» no es para nada agradable, es más… uno se imagina lo peor nuevamente.
El femicida Pablo Víctor Cuchán (42) abandonó la Unidad Penal de Saavedra y recuperó su libertad al cumplirse la pena de 17 años de prisión que le impusieron por haber descuartizado y quemado a una adolescente de 15 años en su casa de la localidad bonaerense de Ingeniero White.
El crimen de Luciana Moretti, con la que Cuchán mantenía una relación sentimental, ocurrió el 16 de octubre del 2004. Su cadáver fue descubierto nueve días después, desmembrado e incinerado en la parrilla de la vivienda del condenado. En el allanamiento, los investigadores hallaron las tres cuchillas presuntamente utilizadas en el asesinato y las bolsas de leña con las cuales se prendió el fuego mediante el que trató de ocultar el cuerpo.
Ayer se conoció por La Brujula que el femicida de acuerdo con el testimonio de la víctima, una mujer de 44 años, Cuchán ingresó a la fuerza su domicilio en Florencio Sánchez al 500, intentó ahorcarla y le tapó la boca con una manta.
La mujer se encuentra actualmente con una pierna enyesada, producto de una agresión previa de Cuchán, que se suma a muchas otras.
La denuncia fue realizada en la Comisaría de la Mujer e interviene la UFIJ Nº 14 a cargo del Dr. Bayer.
Pablo Cuchán fue condenado en primera instancia a 18 años de prisión por matar, descuartizar y quemar en una parrilla a Luciana Moretti, una adolescente de 15 años en octubre del 2004. Luego en Casación logró que se la redujeran a 17 años.
En 2016 recibió la libertad condicional por “comportamiento ejemplar”, pero volvió a la cárcel para completar la pena a mediados de 2019, tras ser denunciado por violencia de género en Monte Hermoso.
La abogada de la familia Moretti y de casos emblemáticos, Viviana Lozano, estuvo en #De1raConMeneghiniManoAMano.
Debido a esta frase no empezamos a preguntar – ¿Qué pasa? – La falla es histórica en la justicia, la pregunta es por qué pasa lo que pasa, dónde está el error y acá lamentablemente notamos que la política una vez más está en otra, sobre todo la derecha que es amiga de los jueces 100%.
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«Lo dijimos muchas veces cuando estaba por obtener su libertad. Jamás a los legisladores se les pasó por la cabeza que la libertad no debe obtenerse automáticamente por agotamiento de pena cuando no está en condiciones de reinsertarse socialmente…o modifican», dijo Viviana.
Quién es la persona que asegura que puede reinsertarse y no provocar un hecho del cual cumplió condena
“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
Que la persona haya cumplido las tres quintas partes de la pena.
Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.”
Entonces, la concesión de la libertad condicional depende del cumplimiento de los requisitos anteriormente enlistados; en su examen, el juez no puede prescindir de ninguna de las condiciones fijadas por el legislador, incluida la valoración de la conducta, cuyo análisis es preliminar.
Así las cosas, afirmó la Sala, la finalidad no es otra que relevar al condenado del cumplimiento de una porción de la pena impuesta cuando del examen del tiempo que ha permanecido privado de la libertad, de sus características individuales y de la comprobación objetiva de su comportamiento en prisión o en su residencia se puede concluir que en su caso es innecesario continuar con la ejecución de la sanción.
Entonces, el solo análisis de la modalidad o gravedad de la conducta punible no puede tenerse como motivación suficiente para negar el subrogado penal, por el contrario, se ha de entender que tal examen debe afrontarse de cara a la necesidad de cumplir una sanción ya impuesta, por lo que no se trata de un mero y aislado examen de la gravedad de la conducta, sino de un estudio de la personalidad actual y los antecedentes de todo orden del sentenciado, para de esta forma evaluar su proceso de readaptación social.
Y como si esto fuera poco, no se cumple la Ley de Victimas. Dicha Ley comenzó a gestarse por este caso el de CUCHAN. Por eso necesitamos que el periodismo se involucre e insistir a nuestros legisladores que cambien la ley con respecto a la reinserción social y endurecer la penas para que no apelen y apelen.
¿Queremos otra tragedia? … no estamos hablando de ser duros, banco los derechos a las personas privadas y siempre quiero su reinserción, pero también quiero que se cuide la libertad de todas las personas y victimas.
Por: Luciano Meneghini.