Interes General

GESTAPO: “Ante una causa armada, la nulidad es el único


Por: Guillermo Molina – DNI 11343112, Preso Político n°12.

Fuente: www.elargentinodiario.com.ar

Si el mejor lugar para esconderse, es confundirse entre mucha gente, la mejor forma de disimular un fallo judicial es generar miles de fojas, como en la causa Lawfare de la UOCRA BAHIA BLANCA, que está en instancia de apelación desde noviembre de 2021 en la Sala 1 de Casación Penal.

Allí, la Fiscal de Cámara se presentó como subrogante (sic) y acusó a este imputado, de “exigir” a las empresas, sumas remunerativas para los obreros, mayores a las estipuladas por convenio (paritarias anuales), desconociendo que la paritaria establece el PISO de lo que debe cobrar el trabajador. Pero que según el tipo de obra, existe la posibilidad de acordar entre las partes (empresa y gremio) mejoras por encima de la paritaria, que se homologuen en la unidad de aplicación (M. de Trabajo Provincial), convirtiéndose en LEY.

Beneficio que el trabajador percibe en su recibo de sueldo y posterior fondo de desempleo.Así lo estipula la Ley 23.551 de las Asociaciones Sindicales la que en su artículo 9° del Título Preliminar de la “Tutela de la Libertad Sindical” textualmente expresa: Las asociaciones sindicales no podrán recibir ayuda económica de empleadores ni de organismos políticos nacionales ni extranjeros.

Esta prohibición NO ALCANZA a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas LEGALES O CONVENCIONALES.La Fiscal de cámara, menciona, que frente a la ausencia de un imputado (yo en este caso) en una audiencia del debate por razones que le son “ajenas a su voluntad” no se viola el derecho a defensa si su abogado está presente.

¿Cómo sabe el defensor, si los testigos de la fiscalía dicen la verdad o mienten? Si no es teniendo a su lado a la persona QUE CONOCE EL ESCENARIO DE LO QUE SE DEBATE Y PUEDE SUGERIR REPREGUNTAS O HACER CONSTAR EN ACTA TAL O CUAL DECLARACION?Esta apelación tendrá a los Dres. Violini y Borinsky como únicos actores.

Mis expectativas no están puestas en la reducción de años de condena, nulidad del fallo, nulidad del debate o cualquier otra definición que no sea LA NULIDAD DE LA CAUSA ARMADA POR LA ASOCIACION ILICITA YA DENUNCIADA EN LA IPP 16116/22 obrante en el juzgado de garantías subrogado n°1 de los tribunales de Bahía Blanca.

FLAMEDIA

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