
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca condenó a una municipalidad, a la empresa prestataria del servicio de agua y a su aseguradora a indemnizar a una mujer que sufrió una caída en una vereda en diciembre de 2020. La sentencia reconoció USD 1.400 por distintos conceptos y dejó pendiente el cálculo de la indemnización por incapacidad física y funcional, estimada en un 9%.
El accidente ocurrió el 6 de diciembre de 2020, cerca de las 7 de la mañana, cuando la mujer, de 54 años en ese momento, salió de su casa para caminar y tropezó con la tapa desnivelada de un medidor de agua. Según la demanda, el elemento sobresalía varios centímetros del nivel de la vereda y no tenía carteles ni señalización de advertencia. Un vecino que paseaba a su perro la asistió tras la caída, aunque la mujer logró regresar a su domicilio por sus propios medios, con dificultades debido a las lesiones.
Un dato clave para la resolución fue que una inspección municipal realizada el 25 de noviembre de 2020, once días antes del accidente, ya había advertido que la tapa no estaba al nivel de la vereda y representaba un obstáculo para los peatones. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata consideró que la empresa debía responder por la instalación y que el municipio también era responsable por no garantizar la seguridad de la vía pública, pese a conocer el peligro. De esta manera, revocó un fallo anterior que había rechazado la demanda.
En cuanto a las consecuencias del accidente, la pericia médica constató secuelas permanentes, entre ellas una cicatriz en el labio superior y limitaciones funcionales en la rodilla izquierda. La mujer sostuvo que estuvo cuatro meses sin poder trabajar debido a las lesiones. Por ese motivo, el juez reconoció USD 400 por pérdida de ingresos, USD 200 por gastos farmacéuticos y traslados, y USD 800 por daño moral, teniendo en cuenta los dolores, la recuperación y los cambios anímicos posteriores al episodio.
El monto final de la indemnización todavía deberá determinarse en la etapa de liquidación, cuando se calcule el resarcimiento por la incapacidad física y funcional del 9%, mediante una fórmula establecida en la sentencia. Además, las sumas reconocidas en dólares deberán convertirse a pesos según la cotización vendedora oficial del Banco Nación vigente al momento de la liquidación, con los intereses correspondientes. El juzgado también rechazó los reclamos independientes por daño estético y psicológico, al considerar que el primero quedaba comprendido en otros rubros y que el segundo no había sido acreditado mediante una pericia.