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Fallo del Ciadi favoreció a la Argentina

Un Comité del Ciadi dio la razón a los abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación y anuló el laudo por el cual se había condenado a la Argentina a pagar más de u$s106 millones a las empresas Enron Creditors Recovery y Ponderosa Assets. Es el segundo fallo a favor en menos de un mes.

La decisión fue comunicada a última hora del viernes 30 de julio, cuando un Comité de Anulación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), conformado por Gavan Griffith -de Australia-, el Juez Patrick Robinson –de Jamaica- y el Juez Per Tresselt de Noruega, notificaron a la Procuración del Tesoro de la Nación su decisión de anular definitivamente la demanda entablada por ambas empresas.

Es la segunda anulación completa y definitiva de una sentencia desfavorable que recibe la Argentina en menos de un mes de parte de un Comité de anulación del CIADI.

La primera se produjo en el caso de la demanda entablada por la empresa Sempra Energy y en la cual se había condenado a nuestro país a pagar 128 millones de dólares más intereses.

En esta oportunidad, las demandantes, dos empresas norteamericanas accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS), habían demandado a la Argentina ante un tribunal arbitral del CIADI debido a la negativa del gobierno argentino a permitir el ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares, así como por la posterior pesificación de dichas tarifas por la Ley de Emergencia, sancionada en el 2002, por considerar que ello constituía una violación del Tratado Bilateral de Inversiones celebrado entre la Argentina y los Estados Unidos.

La República Argentina, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación invocó como defensa la existencia de un estado de necesidad -excepción contemplada por el Tratado Bilateral de Inversión (TBI)- que había llevado a la sanción de la Ley de Emergencia y al abandono del régimen de convertibilidad para hacer frente a la crisis política, económica y social más grave de la historia argentina.

Sin embargo, el tribunal arbitral emitió un laudo, el 22 de mayo de 2007 condenando a la República Argentina a pagar a las demandantes la suma de 106,2 millones de dólares en concepto de indemnización por haber violado su obligación de acordar un trato justo y equitativo a las empresas inversoras, así como la obligación de cumplir con los compromisos contraídos con respecto a la inversión.

Además de rechazar la defensa de estado de necesidad prevista en el derecho internacional consuetudinario, así como la aplicación de una cláusula especial del Tratado Bilateral de Inversiones que rige en situaciones de necesidad (artículo XI).

Ante ello, la Procuración del Tesoro de la Nación de Argentina solicitó a un Comité de Anulación del mismo CIADI la reversión del laudo.

Según el Comité, el tribunal arbitral que condenó a la Argentina se extralimitó manifiestamente en sus facultades, lo que constituye causal de anulación, al no haber aplicado el derecho que tenía que aplicar para resolver la controversia, es decir las normas del derecho internacional que rigen el estado de necesidad, «sino que, en lugar de ello, se valió de la opinión de un perito sobre una cuestión económica».

Se agregó además que el tribunal omitió expresar los motivos de su decisión, lo que constituye otra causal de anulación. En palabras del Comité, la decisión del tribunal en cuanto a que no se habían cumplido los requisitos para la aplicación del estado de necesidad «está contaminada con un error anulable».

Por consiguiente se anuló también la condena a pagar los 106,2 millones de dólares reclamados inicialmente.

La defensa de los derechos argentinos fue llevada por la Procuración del Tesoro de la Nación, que es el organismo rector del Cuerpo de Abogados del Estado y que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo de la Nación y la representación del Estado Argentino en los juicios iniciados por y contra la Argentina dentro y fuera del país.

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